martes, 9 de junio de 2009

MALOS TRATOS Y VIOLENCIA DOMESTICA

CONCEPTO JURÍDICO DE MALOS TRATOS, VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO

No es lo mismo hablar de malos tratos, que de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar. En términos generales los malos tratos son un tipo concreto de comportamiento vejatorio sancionado penalmente que puede tener por víctima a alguien con quien no se tiene ninguna relación. Así por ejemplo, una persona que discutiendo zarandea a otra la está maltratando. La violencia de género, por el contrario, apunta siempre a la mujer que es, o ha sido, pareja/cónyuge de su agresor e incluye un abanico de comportamientos delictivos más amplio que el maltrato (lesiones, violaciones, coacciones, injurias, ...). Por último, puede defenderse que la violencia en el ámbito familiar (también denominada violencia doméstica) abarca todas las conductas delictivas que tienen por sujetos a las personas que integran la familia, sean hombres o mujeres, incluyendo a miembros de la "familia política", y otras individuos que tienen una relación cuasi-familiar debido a la convivencia. No obstante, en un sentido jurídico, y al margen de que pueda castigarse además por el delito concreto que se haya producido, el uso habitual de la violencia en el ámbito familiar constituye de por sí un supuesto típico de delito: el delito de maltrato, tipificado en el artículo nº 173 del Código Penal.

Por otra parte, los actos violentos que sufre la mujer a manos de su marido o de su pareja se encuadran dentro de la violencia de género, es decir, al hablar en términos generales de violencia de género también nos estamos refiriendo a los malos tratos, amenazas y coacciones que se infligen a la mujer dentro del ámbito doméstico. Por ello, a la violencia doméstica que tiene por destinatario un sujeto pasivo distinto de la mujer se la conoce como "violencia doméstica no de género".




- La violencia doméstica no de género:
Las agresiones a ascendientes y menores, junto con el maltrato entre hermanos, constituyen la forma más habitual de violencia doméstica no de género. Gran parte de estos ataques tienen su causa en las drogas o en trastornos psiquiátricos, por lo que requieren, más que sanción penal, ayuda por parte de profesionales adecuados, algo que, lamentablemente, choca con la realidad de nuestra justicia, que adolece de escasez de este tipo de recursos terapéuticos.
La existencia de maltrato respecto de menores o ancianos dependientes es muy difícil de detectar, dado que tales hechos raramente trascienden del ámbito familiar salvo hipotéticos casos en que la víctima acaba recibiendo asistencia médica o se produce la intervención de terceros, siendo estos quienes dan la voz de alarma, si bien para entonces el menor o el anciano pueden llevar ya tiempo viviendo una situación de maltrato físico o psíquico. En estos casos, la principal preocupación es encontrar otros familiares o instituciones que se hagan cargo del cuidado de las víctimas. Como veremos, estos sujetos constituyen un grupo particular al que la ley suele referirse como "personas especialmente vulnerables", castigando con mayor dureza las agresiones que sufran.

Cuando los malos tratos se producen de los hijos a los padres, suele ocurrir que una vez interpuesta la denuncia, los progenitores se arrepienten y deciden retirarla, para a los pocos días verse obligados a volver a interponerla por persistir los actos violentos. Si los agresores son menores de edad se les aplica una regulación especial, la cual ha sido objeto de no pocas criticas y reformas debido a lo que se ha considerado una excesiva "levedad" de las penas que contempla: la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En la última reforma, llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2006, se aprobaron medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos de especial gravedad.

- La violencia de género:
No existe un "delito de violencia de género". Según la definición dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, violencia de género es aquella que, "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Y comprende "todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad".

El uso de la expresión "violencia de género" para referirse de forma exclusiva a la que sufren las mujeres, fue cuestionado ya en la preparación del texto de la LO 1/2004, siendo el argumento principal que el término "género" no hace referencia al sexo de la persona, es decir, que "violencia de género" podría ser también la que sufren los hombres, no obstante lo cual fue el elegido por el legislador en detrimento de otros propuestos como "violencia por razón del sexo", "violencia contra la mujer", "violencia machista", etc.



CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO:
- Acudir a un centro de asistencia médica (ambulatorio, urgencias, médico forense...) a fin de determinar el alcance del daño sufrido. Es importantísimo que el reconocimiento se produzca cuanto antes. En los casos de agresiones físicas es aconsejable que la persona acuda con la misma ropa que llevaba puesta al sufrir el ataque a fin de facilitar la obtención de pruebas. Debe evitarse el aseo personal previo al reconocimiento, sobre todo en los casos de agresión sexual.
- Al acudir al centro, los profesionales sanitarios elaborarán un informe médico sobre las lesiones físicas y/o psíquicas. Es conveniente que en él se detallen con la mayor exactitud posible la totalidad de las lesiones causadas por lo que debe leerse cuando se entregue y solicitar la inclusión de las que no consten. Una copia de este informe será enviado por el propio centro al juzgado a fin de poner en su conocimiento la posible existencia de un delito. Al paciente se le dará el original.
- Tanto si hubo lesiones como si no, hay que denunciar la agresión o la situación de maltrato ante la policía y/o juzgado de guardia. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad seguirán un protocolo de actuación y de coordinación con los órganos judiciales específicamente diseñado para la protección de las víctimas. Así, con antelación al inicio de las declaraciones, se le informará de su derecho a solicitar la defensa jurídica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elección. Si lo solicita, se requerirá la presencia de abogado perteneciente al servicio de guardia, permitiéndole conocer el contenido del atestado.
- En la denuncia que se presente se intentará relatar los hechos con claridad, dando todos los detalles posibles. Es importante precisar:
- Lugar y fecha o fechas en que se produjeron.
- Tipo de agresión o maltrato: físico, psicológico o moral. El maltrato ocasionado debe relatarse con todo tipo de detalles, huyendo de expresiones genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, etc..., así como las acciones que se hayan producido.
- Medios utilizados (empleo de armas u objetos intimidantes, etc.)
- Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc).
- Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados.
- Denuncias formuladas. Si se recuerda cuándo y ante quién.
- Si se goza del amparo de alguna orden de protección.
- Si el maltrato se ha producido en presencia de menores.
- Si algún otro miembro de la unidad familiar o conviviente ha sido, igualmente, objeto de malos tratos por el denunciado.
- Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc).
- Si es posible, se aportará una fotografía del agresor.
- Si no lo hemos dicho, la policía preguntará sobre la existencia de lesiones y, en caso positivo:
a) Si ya se acudió a algún centro sanitario y se dispone de parte médico de asistencia, nos lo pedirá para adjuntar a la denuncia.
b) En otro caso, se ofrecerá a la víctima la posibilidad de ser trasladada a un centro sanitario para recibir atención médica.
c) Si en ese momento, por su estado emocional o cualquiera otra razón, la víctima no desea ser trasladada a un centro sanitario, se reflejarán por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan apreciarse y se le solicitará permiso para fotografiarlas y unirlas a la denuncia.
También se le preguntará si ha sido asistida en los servicios sociales (servicios sociales municipales, centros de atención a la mujer, oficinas de atención a la víctima) y, en caso afirmativo, se adjuntarán al atestado los informes elaborados por los trabajadores sociales y psicólogos de estos servicios que faciliten la actividad probatoria, si son aportados por la víctima o facilitados por los servicios sociales, dejando constancia expresa de la autorización de la víctima a tal efecto.
- A fin de poder llevar a cabo las gestiones inmediatas tendentes a garantizar la seguridad de la víctimas y, en su caso, sus hijos, u otros miembros de la familia, la policía puede pedir información complementaria. Así, acostumbran a pedirse los siguientes datos:
- Filiación de la persona o personas maltratadas y del agresor.
- Domicilio y teléfono de contacto de uno y otro.
- Relación familiar, afectiva o de otro tipo entre la víctima y el agresor. Tiempo de convivencia. Componentes del grupo familiar (si existen hijos, ancianos dependientes, etc.) Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares (colabora económicamente con el sostenimiento de la casa, abona pensión de alimentos a los hijos, etc.)
- Profesión y situación laboral del ofensor, centro de trabajo, situación económica del mismo (pensionista, desempleado, etc.)
- Descripción del temperamento del denunciado, estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc), adicciones, toxicomanías, ...
- Lugares que frecuenta, vehículo que utiliza.
- Armas que pueda poseer (si se conoce; si su tenencia es legal o ilegal, o si debe portar armas debido a su trabajo).
- Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando; medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos, si los hubiera.
- Situación laboral y económica de la víctima (trabaja, depende de su agresor, pensionista, ...).
- Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio, colegios, etc).
- Familiares o amigos que puedan prestar cualquier tipo de ayuda.
Según el caso, pueden pedirse también algunos datos patrimoniales:
- Régimen matrimonial (ganancial, separación de bienes,...), si estuvieran casados.
- Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.) y situación (en comunidad o aislada); otras viviendas.
- La orden de protección, junto con las otras medidas de seguridad que hemos visto, pueden instarse ya ante la propia policía, quien la remitirá al Juzgado competente junto con el atestado. Así mismo, cuando exista especial peligrosidad para la víctima, teniendo en cuenta los datos relevantes que consten en el atestado, se hará constar expresamente en una diligencia policial. De ser el caso, la policía realizará las citaciones que proceda para la celebración de un "juicio rápido".
- Una vez que termine la declaración, pedir el resguardo (copia) de haber presentado la denuncia y conservarla.
- La denuncia policial deberá ratificarse ante el juzgado. Si no se tiene aún, podrá pedirse la asignación de un abogado. El juez podrá hacer a la víctima las preguntas que estime adecuadas para completar la declaración, tratándola de forma considerada para evitar que al perjuicio derivado de la previa agresión sufrida se añada la "victimización institucional". Se empleará un lenguaje asequible. Se adoptarán las medidas de protección que procedan (ya explicadas en el epígrafe VI), que podrán ser penales o civiles. De ser el caso, se podrá celebrar en ese momento el juicio ("juicio rápido") o se adoptarán las decisiones que procedan para su tramitación urgente.

ORDEN DE PROTECCIÓN:
Modelo de Orden de protección: Descargarlo de:
¿En qué consiste?:
En aquellos casos en los que existen indicios fundados de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad, la víctima, a través de un procedimiento judicial rápido y sencillo, obtiene una resolución judicial que contempla medidas cautelares de naturaleza civil y penal.
¿Dónde se regula?:
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. (BOE. Núm. 183, 1 de agosto de 2003)
¿Quién la pide?:
- Cualquier persona víctima de violencia física o psíquica por parte de su cónyuge, ex cónyuge, persona con análoga relación de afectividad, hijos o padres), su representante legal o las personas de su entorno familiar más inmediato.
- El Ministerio Fiscal.
- El juez de oficio.
¿Cómo se solicita?:
A través de un formulario único disponible en las Comisarías, el Juzgado de Guardia, los servicios sociales municipales, autonómicos o estatales, el Ministerio Fiscal o las Oficinas de Atención a las Víctimas.
¿Dónde se presenta?:
Ante el Juzgado de Guardia, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a las víctimas o los servicios sociales e instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
Las entidades u organismos asistenciales con conocimiento de situaciones de violencia doméstica deberán ponerlas en conocimiento inmediato del juez de guardia o del Ministerio Fiscal.
¿Cuál es el procedimiento?:
El juez de instrucción de guardia, convoca a la víctima, a su representante legal, al solicitante, al Ministerio Fiscal y al agresor, asistido en su caso, de abogado a una audiencia de carácter urgente en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. El juez escucha a las partes por separado.
Celebrada la audiencia, el juez de guardia resuelve mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore.
La orden de protección se notifica a las partes y es comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de las medidas de protección oportunas.
La orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
¿Qué protección establece?:
Medidas penales: El juez, atendiendo a las circunstancias, puede acordar la prisión provisional del presunto agresor, salida del agresor del domicilio familiar y prohibición de volver al mismo, prohibición de residir o acudir a determinados lugares, prohibición de aproximación y/o comunicación con la víctima, suspensión del derecho a la tenencia o porte de armas.
Medidas civiles: Deben ser solicitadas por la víctima o su representante legal, y en caso de existir menores o incapaces, también puede solicitarlas el Ministerio Fiscal, todo ello siempre que no hubieren sido acordadas previamente por un órgano jurisdiccional civil.
Pueden consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinación del régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos. El juez, excepcionalmente, podrá autorizar a la mujer que concierte con una agencia o sociedad pública la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sea copropietaria con el presunto agresor, por el uso de otra vivienda.
Las medidas civiles contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Para que se prorroguen en el tiempo, es necesario presentar dentro de este plazo una demanda de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación, o alimentos. En este caso, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese plazo el juez civil deberá decidir si las mantiene o no vigentes.
Una vez obtenida, la orden de protección permite acceder a otros derechos:
- Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia para hacer efectiva la protección de la mujer.
- La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; así como las ayudas que establezcan al efecto las Comunidades Autónomas.
- Derechos laborales y de seguridad social:
- Reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y extinción de la relación laboral. La suspensión y extinción de la relación laboral permiten acceder a la protección por desempleo si se cumplen los requisitos generales.
- Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violenca de género se considerarán justificadas.
- Las trabajadoras por cuenta propia que cesen en la actividad para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral pueden suspender la obligación de cotización durante 6 meses.
- Solicitud de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedido cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de permiso de residencia independiente de los familiares reagrupados.
- Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

LEGISLACION:
Puede encontrarse el texto completo la legislación citada en este tema en la base de datos del BOE: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/iberlex.php
- LEGISLACIÓN ESTATAL:
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:
- ARAGÓN:
Ley 4/2007, de 22 de marzo, de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de la violencia en Aragón
- CANARIAS:
Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.
- CANTABRIA:
Ley 1/2004, de 1 de abril, integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas
- CASTILLA LA MANCHA:
Ley 5/2001 de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas de Castilla-La Mancha
- CASTILLA Y LEÓN:
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de las Cortes de Castilla y León, modificada por la Ley 7/2007, de 22 de octubre
- CATALUÑA:
Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
- GALICIA:
Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
- MADRID:
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
- MURCIA:
Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.
- NAVARRA:
Ley foral 22/2002, de 2 de julio, de adopción de medidas integrales contra la violencia sexista del parlamento de Navarra, modificada por la Ley foral 12/2003, de 7 de marzo.
- PAÍS VASCO:
Decreto 148/2007, de 11 de septiembre, regulador de los recursos de acogida para mujeres víctimas maltrato en el ámbito doméstico
- VALENCIA:
Ley 9/2003,de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

016 número de teléfono de ayuda a mujeres víctima de violencia.






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